miércoles, 28 de abril de 2010
Segundo Texto Significativo
Hola:
Aqui os dejamos el Segundo y último texto Significativo de la Época del Imperialismo. Habla de los derechos de Panamá frente a su gran Metrópoli EE.UU. Os rogamos que le echéis una pequeña ojeada.
SALUDOS!
Aqui os dejamos el Segundo y último texto Significativo de la Época del Imperialismo. Habla de los derechos de Panamá frente a su gran Metrópoli EE.UU. Os rogamos que le echéis una pequeña ojeada.
SALUDOS!
" Art. 1: Los Estados Unidos garantizarán y mantendrán la independencia de la república de Panamá.
Art. 2: La república de Panamá concede a los Estados Unidos a perpetuidad el uso, la ocupación y el control de una zona de tierra y su prolongación en el mar para la construcción, mantenimiento, explotación, saneamiento y protección de dicho canal; esta zona de
Art. 7: La república de Panamá concede a los Estados Unidos el derecho y el poder de mantener el orden público en las ciudades de Panamá y Colón y los territorios y puertos adyacentes en el caso de que la república de Panamá no sea capaz, a juicio de los Estados Unidos, de mantenerlo."
martes, 27 de abril de 2010
Textos Significativos De la Época
Aqui os dejamos un texto histórico que habla del reparto colonial en una conferencia que se realizó en Berlín en el años 1885.¡Esperamos que os sea de ayuda!
En nombre de Dios todopoderoso.
Su majestad el Rey de España; S.M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S.M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. (...)
Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo, las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en el futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África y preocupados, al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto (...):
1º Declaración relativa a la libertd de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los viajeros, y a la libertad religiosa. 2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata. 3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo. 4º Acta de navegación del Congo. 5º Acta de navegación del Niger.6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del continente africano.Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”
Conferencia de Berlín. Acta General. Febrero de 1885.
Su majestad el Rey de España; S.M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S.M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. (...)
Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo, las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en el futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África y preocupados, al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto (...):
1º Declaración relativa a la libertd de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los viajeros, y a la libertad religiosa. 2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata. 3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo. 4º Acta de navegación del Congo. 5º Acta de navegación del Niger.6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del continente africano.Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”
Conferencia de Berlín. Acta General. Febrero de 1885.
viernes, 23 de abril de 2010
Bienvenidos
¡Bienvenidos!
En este blog se van a subir power points, videos y entradas relacionadas con:Este blog esta dirigido por los alumnos del 4º de la ESO del IESO Los Salados: Elena Garrido, Noemí Craqui y Eduardo Alonso.
Tema 7: La Época del Imperialismo
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